El objetivo era la independencia
de España pero la estrategia era hacerlo de manera legal. Nadie quería un
gobierno ilegal, ya que esto traería más problemas a la hora de comerciar con
el mundo.
Por lo tanto, la tarea de los
abogados patriotas, encabezados por Castelli, era encontrar un justificativo
legal.
Al ser una monarquía absolutista,
en España no había leyes como las conocemos hoy, sino una especie de “normas”
de la época medieval mezcladas con doctrina jesuítica (una vez más, el atraso
de España los volvía a perjudicar a ellos mismo, en este caso, en el ámbito legal).
La norma jurídica más importante
que fundamentaba la existencia del Rey eran Las Siete Partidas (redactadas en
el siglo XIII por el rey Alfonso X "El Sabio"), complementadas por la
doctrina teológico-jurídica del derecho hispano.
La doctrina teológico-jurídica
del derecho hispano, liderada por teólogos y juristas de la Orden de los
Dominicos y de la Compañía de Jesús (Jesuitas) decía:
“El poder político proviene directamente de Dios, quien se lo entrega
intrínsecamente a la comunidad (el pueblo). El pueblo, a su vez, delega ese
poder en el gobernante (el Rey) a través de un pacto formal. Si el gobernante desaparece o se convierte
en tirano, el poder no sube al cielo, sino que desciende y retro vierte al pueblo”.
(Doctrina de la retroversión de la soberanía de los pueblos).
En otras palabras, legaliza la formación
de Juntas que se realizaban en situación de emergencia extrema.
La partida Segunda, Título XV,
Ley III decía:
"...si el Rey non dexase de los grandes homes de su tierra que lo
guardasen, ó el Rey non lo ouiese mandado de otra guisa, deuen se ayuntar en
aquel logar onde fuere la mayor parte del Reyno (...) y elíjanse homes buenos que guarden al Rey y a la tierra."
En otras palabras, en caso de no
haber rey, se debe formar una asamblea para elegir a cinco miembros que gobiernen
con las facultades del mismo hasta que este vuelva (Consejo de regencia).
En 1808, los patriotas aceptan
la Junta Central:
-La junta Central firma una
alianza con Inglaterra.
-Cisneros declaró el libre
comercio por presión británica.
- Sirvió como un escudo jurídico
para frenar las pretensiones de Carlota Joaquina y mantener la autonomía del
virreinato ante la potencial invasión portuguesa.
-Todavía no estaban las
condiciones para declarar la independencia. Que el rey esté preso, era el
escenario perfecto para esperar el momento justo.
En 1810, los patriotas no
aceptan al Consejo de Regencia:
Ante el avance francés, la junta
central, en su última noche de existencia (29 de enero de 1810), en lugar de
devolverle la soberanía a las provincias o convocar la asamblea, creó a dedo el
Consejo de Regencia de cinco miembros y se disolvió.
ARGUMENTOS DE LOS PATRIOTAS
(CASTELLI)
- El Consejo de Regencia era
ilegal porque la elección de los miembros fue arbitraria y debería haber sido
mediante una asamblea. (Como lo dice la ley III del Título XV de la partida
Segunda de las Siete Partidas de Alfonso X.)
-Como la Junta Central se disolvió,
el poder de Cisneros caducaba automáticamente
y el poder debió volver al pueblo (como lo dice la doctrina jesuítica).
ARGUMENTOS DE LOS ESPAÑOLES (VILLOTA)
-Reconocer al Consejo de regencia
ya que fue creada por la Junta Central que tenía el poder legal de representación
del rey.
-España todavía no se había rendido
ante Francia.
-El cabildo de Buenos Aires no
representaba a todo el virreinato, para un cambio de gobierno debería realizarse
una asamblea con todo el resto de las provincias. (Gran estrategia porque el
interior era más conservador).
En otras palabras, los consejos
de regencia gobernaban siempre que un rey era menor de edad. Era la manera
legal y tradicional de gobernar en nombre de un rey que todavía no podía
hacerlo. Era la forma de gobierno ideal y con más cobertura legal que una
Junta, pero tenían sus normas, reglas y tiempos que la invasión francesa no
permitió cumplir. Por eso se creó de manera desprolija. Es en el modo
“desprolijo” o ilegal en el cual se basa Castelli para declararla nula.
Finalmente, se votó a favor de la
junta y Cisneros quedó como presidente, pero como era continuar bajo el poder
Español, los patriotas lo “presionaron” a renunciar. Este momento es la revolución
de mayo.
Claramente, la “presión” a
Cisneros fue un golpe de estado, pero al firmar su renuncia, la nueva junta
criolla surgió dentro de un ámbito legal.
Esta ambigüedad entre lo legal y
la verdadera intención de independencia, se conoció como la máscara de Fernando:
-Las tropas patriotas marchaban
con la bandera española para enfrentarse a los españoles (hasta que Belgrano propone
la escarapela y bandera para poder diferenciarse. Sin embargo, las crea a semejanza
de la Real Orden de Carlos III)
-La Primera Junta, la Junta Grande, el Primer Triunvirato y el Segundo Triunvirato, gobernaron en nombre de Fernando VII.
-El argumento para enviar
campañas militares a Córdoba, Alto Perú, Paraguay y la Banda Oriental era que
se habían declarado en rebeldía ante Fernando VII, por no aceptar la junta
legal que lo representaba.
Aunque España había declarado a la Junta como ilegal y la capital del virreinato pasó a Montevideo, legalmente, el virreinato del Río de la Plata seguía actuando como tal en nombre del rey de España. La mascara duró hasta la Asamblea del año XIII donde, por primera vez, no se juró en nombre de Fernando VII.
"Señor: Pretender que subsista la autoridad del virrey Cisneros bajo el pretexto de que España no ha sido enteramente subyugada es un absurdo jurídico y político. La soberanía ha revertido al pueblo de Buenos Aires por el solo hecho de caducar el poder central que la representaba. No estamos ante un acto de rebelión, sino ante el ejercicio legítimo de la retroversión de los derechos de la soberanía. Si la metrópoli ha caído en manos del usurpador napoleónico, el pacto de sujeción queda roto de pleno derecho y la comunidad recupera su libertad natural para constituir un nuevo gobierno que vele por su seguridad y defensa."
Obispo Benito Lué y Riega (Argumento realista en el Cabildo Abierto) (22 de mayo de 1810)
"Excelentísimos señores: Es un grave error sostener que la soberanía ha vuelto al pueblo por el solo hecho de encontrarse la España peninsular oprimida por las armas francesas. Mientras en la Península quede una sola molécula de España resistiendo al tirano —como lo hace el Consejo de Regencia—, ella conserva la representación legítima de la monarquía entera y de sus dominios de Indias. Pretender innovar ahora, alegando una supuesta retroversión de derechos, no es más que un pretexto para la anarquía y la desunión. Debemos estricta obediencia a las autoridades constituidas en la Península, pues cualquier fractura en este momento crítico nos entregará indefensos a los enemigos de nuestra religión y de nuestro rey."
Cornelio Saavedra a los capitulares (24 de mayo de 1810)
"Señores del Cabildo: La votación del pueblo reunido en el Cabildo Abierto ha establecido con claridad jurídica que el poder del virrey ha caducado. Pretender salvar la legalidad nombrando una Junta de Gobierno presidida por el propio Cisneros, e integrada por dos españoles y dos criollos, es una contradicción insostenible que vulnera el principio mismo que el pueblo consagró anteayer. La soberanía reside en la voluntad de los vecinos, y si esa voluntad ha decidido la destitución del virrey, cualquier intento de mantenerlo en la cúspide del poder mediante amaños legales no hará más que encender la furia de la plaza y sumirnos en el caos institucional."
El Síndico Procurador Julián de Leiva al Cabildo de Buenos Aires (23 de mayo de 1810)
"Excelentísimo Cabildo: En vista de la acefalía provocada por la caída de la Suprema Junta Central de España y el cautiverio de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando VII, la soberanía originaria de estas provincias ha retornado al pueblo. El argumento es de riguroso derecho público: disuelto el vínculo de sujeción con la metrópoli y ausente el monarca, no existe autoridad legítima constituida que pueda reclamar nuestra obediencia automática. Por consiguiente, este Cabildo Abierto no hace sino ejercer su derecho inalienable de proveer a su propia conservación, decidiendo provisionalmente el gobierno que deba regirnos hasta que se restablezca el orden en la Península o se consulte a la voluntad general de todo el Virreinato."

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